Derechos humanos y la actividad de inteligencia
En virtud del modelo constitucional y de Estado que demanda la incorporación al ordenamiento jurídico de los instrumentos y tratados internacionales sobre Derechos Humanos -que en caso de Colombia- aplican el Sistema Universal (SUDH) y el Sistema Interamericano (SIDH), previsto como bloque de constitucionalidad según el Artículo 93 de la Constitución Política; la Dirección Nacional de Inteligencia ha adoptado en el desarrollo de las funciones de inteligencia y contrainteligencia, la Política Institucional de Derechos Humanos como lineamiento transversal de la Entidad, la cual tiene como objetivo determinar los criterios y parámetros para que la ejecución de las actividades misionales se enmarque en cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales del Estado en materia de respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos.
Es responsabilidad de todas y todos los servidores públicos de la Entidad, apropiarse en sus funciones, según el ámbito de competencia, estos criterios y parámetros en Derechos Humanos que orientan las actividades misionales y administrativas.

