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                En caso que la solicitud de información sea de naturaleza de identidad reservada, deberá efectuar el respectivo trámite ante la Procuraduría General de la Nación, haciendo clic en el siguiente enlace:


                Departamento Administrativo
                DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

                Calle 26A # 13 - 97 Torre de oficinas Bulevar Tequendama Oficina 2503 Bogotá D.C.
                PBX: +57 601 432 0000

                Línea Gratuita / Línea Transparente: 018000 411300

                Correo Institucional: contactenos@dni.gov.co
                Correo Anticorrupción: soytransparente@dni.gov.co
                Notificaciones Judiciales: notificacionesjudiciales@dni.gov.co
                Inspección General: inspectorgeneral@dni.gov.co
                Envíenos sus inquietudes, peticiones, quejas o reclamos Horario de atención: Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 5:00 p.m.

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                Normatividad PQRS Anónimas

                Artículo 38 de la Ley 190 de 1995: Lo dispuesto en el artículo 27 númeral 1 de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la adecuación de oficio.

                Artículo 69; de la Ley 734 de 2002: Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad,
                o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.
                La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.
                Los personeros tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal.
                Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes.

                Arículo 86; de la Ley 1952 de 2019, a partir del 29 de marzo de 2022: Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad,
                o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.
                La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.
                Los personeros tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal.

                Artículo 81 de la Ley 962 de 2005: Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa compentente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

                Queja: Quejas o manifestaciones de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en el desarrollo de sus funciones. Término: 15 días hábiles.

                Reclamo: Reclamos encaminados a exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud, relacionada con el ejercicio de las competencias a cargo de la Entidad. Término: 15 días hábiles.

                Sugerencia: Sugerencias que contribuyan con el mejoramiento de la Entidad. Término: 15 días hábiles.

                Denuncia: Denuncias es el deber ciudadano que se concreta en el acto de poner en conocimiento de las autoridades aquellos hechos o conductas con los que se puede estar incurriendo en una conducta irregular. Se inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encausar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación. En todo caso el denunciante podrá ampliar la denuncia. Término: 15 días hábiles.

                Petición de Información: Peticiones o solicitudes respetuosas de información y/o consultas que tengan relación directa con las funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia, estas solicitudes pueden ser de interés general o particular. Término: 15 días hábiles.

                Petición de Documentos: Peticiones o solicitudes respetuosas de documentación que tengan relación directa con las funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia, estas solicitudes pueden ser de interés general o particular. Término: 10 días hábiles.

                Consulta: Consultas es el requerimiento que se hace a las autoridades en relación con las materias a su cargo, se trata de asuntos más especiales y que requieren de la autoridad un estudio más profundo y detallado para aportar una respuesta. Término: 30 días hábiles.

                Felicitaciones: Felicitaciones o reconocimientos a un servidor público o entidad por el buen ejercicio en el cumplimiento de sus funciones.

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