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Tablas de Retención Documental

La Dirección Nacional de Inteligencia, ha elaborado y aprobado el Programa de Gestión Documental, y TRD de la entidad, entre otros instrumentos para la gestión documental, cumpliendo con la normatividad vigente y lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación.

Las Tablas de Retención Documental de la Entidad han sido evaluadas técnicamente y convalidadas por el Archivo General de la Nación – AGN.

Por la cual se adoptan e implementan las Tablas de Retención Documental – TRD del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia en su segunda versión convalidada por el Archivo General de la Nación-AGN.

En aplicación de la Ley Estatutaria 1621 del 17 de Abril de 2013, artículo 33, el Decreto reglamentario 857 del 02 de Mayo de 2014, capítulo I, artículo 1° y capítulo VI, artículo 10°, no se publican las Tablas de Retención Documental – TRD y demás información relacionada directamente con la gestión documental de la entidad.

Aclarando sobre el particular que esta documentación se encuentra a disposición de los organismos de control y vigilancia que lo requieran como es el caso del Archivo General de la Nación, en cumplimiento de su función de control y vigilancia establecida en la Ley 594 del 14 de Julio de 2000, Titulo VIII Control y Vigilancia y decreto 106 del 21 de enero de 2015, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

Marco normativo de la reserva

1. Decreto reglamentario 857 del 02 de Mayo de 2014.

Capítulo I: Delimitación de los organismos, dependencias y personal   que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Artículo 1: Delimitación de los organismos y dependencias

Llevarán a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia los organismos y dependencias autorizados por la ley. Estos organismos y las dependencias autorizadas desarrollarán estas actividades observando la Constitución y la Ley y serán los siguientes: (…)

  1. En el Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia”

    Todas las dependencias orgánicas a ella.

Capítulo VI: Reserva legal, niveles de clasificación, sistema para la designación de los niveles de acceso a la información y desclasificación de documentos.

Artículo 10: Reserva legal.

En los términos del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados por la reserva legal y se les asignará un nivel de clasificación de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.

2. Ley Estatutaria 1621 del 17 de Abril de 2013

Capítulo. VI: Reserva de la Información de Inteligencia y Contrainteligencia

Artículo 33. Reserva.

Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada. (…)

3. Ley 594 del 14 de Julio de 2000

Capítulo. VIII: Control y Vigilancia.

ARTÍCULO  32. Visitas de inspección.

El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias. Advertida alguna situación irregular, requerirá a la respectiva entidad para que adelante los correctivos a que haya lugar o dará traslado, según el caso, a los órganos competentes con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y ordenar las medidas pertinentes.

4. Decreto 106 del 21 de enero de 2015

“Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones.”


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