La Dirección Nacional de Inteligencia, ha elaborado y aprobado el Programa de Gestión Documental, y TRD de la entidad, entre otros instrumentos para la gestión documental, cumpliendo con la normatividad vigente y lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación.
Las Tablas de Retención Documental de la Entidad han sido evaluadas técnicamente y convalidadas por el Archivo General de la Nación – AGN.
Por la cual se adoptan e implementan las Tablas de Retención Documental – TRD del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia en su segunda versión convalidada por el Archivo General de la Nación-AGN.
En aplicación de la Ley Estatutaria 1621 del 17 de Abril de 2013, artículo 33, el Decreto reglamentario 857 del 02 de Mayo de 2014, capítulo I, artículo 1° y capítulo VI, artículo 10°, no se publican las Tablas de Retención Documental – TRD y demás información relacionada directamente con la gestión documental de la entidad.
Aclarando sobre el particular que esta documentación se encuentra a disposición de los organismos de control y vigilancia que lo requieran como es el caso del Archivo General de la Nación, en cumplimiento de su función de control y vigilancia establecida en la Ley 594 del 14 de Julio de 2000, Titulo VIII Control y Vigilancia y decreto 106 del 21 de enero de 2015, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
Capítulo I: Delimitación de los organismos, dependencias y personal que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Artículo 1: Delimitación de los organismos y dependencias
Llevarán a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia los organismos y dependencias autorizados por la ley. Estos organismos y las dependencias autorizadas desarrollarán estas actividades observando la Constitución y la Ley y serán los siguientes: (…)
Todas las dependencias orgánicas a ella.
Capítulo VI: Reserva legal, niveles de clasificación, sistema para la designación de los niveles de acceso a la información y desclasificación de documentos.
Artículo 10: Reserva legal.
En los términos del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados por la reserva legal y se les asignará un nivel de clasificación de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.
Capítulo. VI: Reserva de la Información de Inteligencia y Contrainteligencia
Artículo 33. Reserva.
Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada. (…)
Capítulo. VIII: Control y Vigilancia.
ARTÍCULO 32. Visitas de inspección.
El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias. Advertida alguna situación irregular, requerirá a la respectiva entidad para que adelante los correctivos a que haya lugar o dará traslado, según el caso, a los órganos competentes con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y ordenar las medidas pertinentes.
“Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones.”
Departamento Administrativo
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