A la fecha la DNI no ha impulsado proyecto específico de regulación en los términos del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
En el eventual caso que el Departamento Administrativo DNI, necesite para el ejercicio de sus funciones, promover un proyecto específico de regulación para la suscripción del Presidente de la República, aplicaría el procedimiento establecido en la norma descrita, esto es, publicar el proyecto en la página web de la Entidad en la sección 2 Normativa – 2.3 Proyectos de normas para comentarios; durante quince (15) días calendario; luego del cual se realizaría un informe con las observaciones que se realicen al proyecto, con sus respectivas respuestas indicando si las mismas fueron tenidas en cuenta, o no; y finalmente el informe deberá publicarse en la misma sección dispuesta en la página web permaneciendo como antecede.