NOTA: En virtud a la connotación de la información que contienen, los planes de mejoramiento son de carácter reservado, por lo que según la clasificación del organismo de control y en aplicación del artículo 33 de la ley 1621, no se publican.
Aclarando sobre el particular que los mismos se encuentran a disposición de los organismos de control y autoridades judiciales que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.
No se han presentado observaciones por parte de la ciudadanía o grupos de valor en relación con los ejercicios de rendición de cuentas adelantados, por lo que no se ha requerido establecer planes de mejoramiento.