Logo gov co

Misión, visión, funciones y deberes

Misión

Contribuir a la protección, garantía y respeto de los derechos humanos de los colombianos y residentes en Colombia, produciendo inteligencia estratégica y contrainteligencia, desde una perspectiva civil, orientada hacia la seguridad humana, que permita la consecución de los fines esenciales del Estado.

Objetivos

(Artículo 2° – Decreto 4179 de 2011)

La Dirección Nacional de Inteligencia tiene como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.

Visión

Ser en el 2026 la entidad que lidere la generación de conocimiento para la toma de decisiones del Gobierno Nacional e impulse la coordinación de la comunidad de inteligencia, en torno a la seguridad humana, los derechos humanos y los fines esenciales del Estado.



Nuestras Funciones

Decreto 4179 de 2011

(Artículo 6° – Decreto 4179 de 2011)

Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:

  1. Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:

(a) Contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;

(b)    Contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;

(c)   Contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;

(d)    Contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;

(e)    Contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público;

(f)   Proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley; y

(g)    Responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

  1. Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
  2. Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado.
  3. Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que se encuentren dentro del objeto señalado en el artículo 2° y cumplan con la condición de neutralidad del artículo 3° del presente Decreto.



Otras Funciones

Directiva Presidencial 02 de 2025

Lineamientos para el suministro de información y desarrollo de actividades de Inteligencia y Contrainteligencia de Estado.

Conforme lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo «Colombia, Potencia Mundial de la Vida», el Gobierno Nacional sigue trabajando en el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía.

La Ley 1621 de 2013 ha establecido que la función de inteligencia y contrainteligencia tiene por objetivo proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, entre otros aspectos.

Actividad limitada en su ejercicio por el respeto de los derechos humanos, de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con un límite fundado en el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.

En virtud de estas actividades, se prevé un deber de cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines señalados en la Ley a cargo de las entidades que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, como son, entre otros: (i) Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación; (ii) Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar, en particular los derechos a la vida y la integridad personal; (iii) Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

La Dirección Nacional de Inteligencia desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública, con sujeción a las tareas y responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de Inteligencia.

En tal medida, corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia desarrollar cada una de sus actividades de conformidad con la Constitución y la ley, aplicando los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección y procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso, por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.

En este orden, en desarrollo del deber de cooperación que le asiste a las entidades públicas que ustedes representan, se imparten las siguientes directrices:

  1. Adelantar al interior de sus entidades las acciones necesarias para que, en virtud de una cooperación efectiva, se brinde a la Dirección Nacional de Inteligencia la información que ella requiera, acatando los protocolos de seguridad y acceso a la información de cada una de las entidades u organismos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1621 de 2013.

  2. Cooperar con la gestión de la Dirección Nacional de Inteligencia, para facilitar el ejercicio de sus funciones. En tal medida, se abstendrán de impedir u obstaculizar el desarrollo de las actividades, medios y métodos que tienden a la prevención de actos de corrupción y cualquier otra conducta que pueda atentar contra la administración pública.

  3. Colaborar con la Dirección Nacional de Inteligencia en la prevención de amenazas, vulnerabilidades y riesgos de naturaleza cibernética que puedan afectar el normal desarrollo de las funciones y objeto de las entidades.

 

Decreto 155 de 2024

Decreto 155 de 2024

ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 16 del Decreto 2647 de 2022, los cuales quedarán así:

«3. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, las medidas que prevengan y mitiguen situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares.

4. Establecer en coordinación con la Casa Militar los protocolos de seguridad y administración de recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, adoptando medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad física, en coordinación y articuladamente con la Jefatura de Despacho Presidencial, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias.»

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica en lo pertinente.

Decreto 1377 de 2017

Decreto 1377 de 2017 

ARTÍCULO  1°. El Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, tendrá un nuevo artículo con el siguiente texto:

ARTÍCULO 2.2.5.5.55. Comisiones al exterior para misiones especiales en la Dirección Nacional de Inteligencia. Son las otorgadas a los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia para cumplir misiones especiales de carácter transitorio, adscritos en las Misiones Diplomáticas en el exterior, según las necesidades del servicio.

La comisión regulada en este artículo, tiene como finalidad cumplir misiones de interés para la Dirección Nacional de Inteligencia en materia de inteligencia y contrainteligencia, ejercer funciones propias del servicio con el fin de asesorar al Jefe de la Misión Diplomática y al Gobierno Nacional e intercambiar información relevante para los procesos que adelanta dicha entidad.

Esta comisión deberá ser conferida por el Presidente de la República, y el acto administrativo deberá ser firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.

La comisión al exterior para misiones especiales se rige además por las siguientes reglas:

  1. En el decreto de comisión se indicará la categoría en el escalafón de la carrera diplomática y consular, la cual será similar al cargo del servidor de la Dirección Nacional de Inteligencia y le serán aplicables las normas que rigen en el Decreto 274 de 2000, mientras preste sus servicios en el exterior.

  1. Durante la comisión al exterior, los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia tendrán derecho al pago de los beneficios contemplados en el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, a cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Inteligencia.

  1. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

  1. El tiempo de la comisión al exterior se entenderá como de servicio activo.

  1. La Comisión al exterior para misiones especiales a los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia, se podrá conferir hasta por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable por necesidades del servicio hasta por un período igual. Así mismo, podrá ser terminada en cualquier momento a. discreción del Gobierno Nacional.

  1. Los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia que cumplan misiones especiales de carácter transitorio en el exterior, de ninguna manera configurarán a su favor relación laboral o de cualquier índole con el Ministerio de Relaciones Exteriores ni con las Misiones Diplomáticas, razón por la cual, no habrá lugar al reconocimiento y pago de salarios o asignaciones, honorarios, prestaciones sociales contempladas en la ley, ni las propias del Sistema de Seguridad Social Integral a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO. La remuneración de los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia en comisión al exterior para misiones especiales, será la correspondiente a la categoría del servicio exterior a la cual se asimile en las denominaciones de ministro consejero, consejero de relaciones exteriores o primer secretario de relaciones exteriores, de conformidad con lo señalado en el Decreto ley 274 de 2000 y en el Decreto 2348 de 2014.

ARTÍCULO  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona un artículo al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 el Decreto 1083 de 2015.

Decreto 1303 de 2014

(Artículo 1° Decreto 1303 de 2014 )

Hasta tanto se haga la depuración del Archivo de Inteligencia y Contrainteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, y se determine el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que deben ser retirados, la custodia y conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, estará a cargo del Archivo General de la Nación a partir del cierre definitivo del proceso de supresión, por cuenta de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Para el acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia será la autoridad competente para autorizar el suministro de información o la consulta de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad- DAS.

Parágrafo 1. El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se suministrará información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que la requieran o soliciten.

La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad-. DAS.

Parágrafo 2. La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia.

La consulta, conservación y depuración de los archivos que contienen información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados se regirán por las disposiciones especiales que regulan la materia.

Parágrafo 3. La Dirección del DAS en Supresión entregará el archivo que contiene la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados en el estado en que se encuentre y su entrega se formalizará mediante un acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión, el Director de Inteligencia con funciones administrativas del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión, por el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Director del Archivo General de la Nación.

Decreto 4179 de 2011

(Artículo 6° – Decreto 4179 de 2011)

Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:

  1. Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:

(a) Contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;

(b)    Contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;

(c)   Contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;

(d)    Contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;

(e)    Contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público;

(f)   Proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley; y

(g)    Responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

  1. Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
  2. Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado.
  3. Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que se encuentren dentro del objeto señalado en el artículo 2° y cumplan con la condición de neutralidad del artículo 3° del presente Decreto.




Promoviendo la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión, sus observaciones y recomendaciones sobre el contenido de estos documentos pueden ser efectuadas a través del siguiente soytransparente@dni.gov.co


Logo DNI

Departamento Administrativo
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

Carrera 16 A # 30 – 17.
Casa Teusaquillo, Bogotá D.C.
PBX: +57 601 432 0000
Código Postal: 110311



Línea Gratuita / Línea Transparente: 018000 411300

Correo Institucional: contactenos@dni.gov.co
Correo Anticorrupción: soytransparente@dni.gov.co
Notificaciones Judiciales: notificacionesjudiciales@dni.gov.co
Inspección General: inspectorgeneral@dni.gov.co
Envíenos sus inquietudes, peticiones, quejas o reclamos Horario de atención: Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 5:30 p.m.

BOGOTÁ D.C. - COLOMBIA

Aviso Importante Tenga en cuenta antes de realizar sus PQRS La DNI no somos: Direccion Nacional de Indetificación, El extinto DAS, La defensoria del Pueblo.

Política de privacidad y condiciones de uso Mapa del sitio Accesibilidad Web Redes Sociales  Copyright 2025 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia.

Logo marca país Colombia

Traducir
Ir al contenido