De conformidad con el artículo 36 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, los receptores autorizados para recibir productos de la Entidad son:
- El Presidente de la República
- Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional y, en lo relacionado con las sesiones a las que asistan, los invitados al Consejo de Seguridad Nacional
- El Secretario General de la Presidencia de la República, los Ministros y Viceministros, y el Secretario Privado del Presidente de la República en lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones
- Los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia.
- Los miembros de la Fuerza Pública de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información
- Los demás servidores públicos de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información de conformidad con el artículo 37 de la presente Ley, y siempre que aprueben los exámenes de credibilidad y confiabilidad establecidos para ello
- Los organismos de inteligencia de otros países con los que existan programas de cooperación
Se concluye de lo anterior que la Entidad no emite decisiones que puedan afectar al público.