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Preguntas Frecuentes

LA ENTIDAD

¿Qué es la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?
R/: De conformidad con el Decreto 4179 del 03 de noviembre de 2011, la DNI fue creada como Departamento Administrativo, como organismo civil de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia de Estado.
¿Cómo y para qué se crea la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: El Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia DNI, se crea bajo el Decreto 4179 del 03 de noviembre de 2011, respondiendo a la tendencia mundial de crear y fortalecer organismos que desarrollen inteligencia estratégica y contrainteligencia y que proporcionen a sus respectivos gobiernos, herramientas útiles para la toma de decisiones, en cuanto a seguridad nacional se refiere. 

¿Cómo está estructurada la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: En el artículo 09 del Decreto 4179 del 03 de noviembre de 2011, se encuentra la estructura de la DNI que permite su funcionamiento. Para el cumplimiento de las funciones el Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia contará con:

Dirección General

Oficina de Planeación

Oficina Jurídica

Oficina de Control Interno

Centro de Protección de Datos

Inspector General

Dirección de Inteligencia y Contra inteligencia

Subdirección de Operaciones

Subdirección de Producción de Inteligencia

Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional

Dirección de Gestión Institucional

¿Cuáles son las funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: Tal como lo establece el Decreto 4179 del 03 de noviembre de 2011, en el artículo 6, a la DNI le corresponde, dentro del marco legal que regula las actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:

  1. Contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;
  2. Contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;
  3. Contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;
  4. Contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;
  5. Contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público;
  6. Proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley; y
  7. Responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
¿Cuál es el domicilio principal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: De conformidad con el Decreto 4179 de 2011, Artículo 5°. Domicilio. La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá su domicilio principal en Bogotá y podrá contar con dependencias en el territorio nacional para el desarrollo de sus funciones.

Domicilio principal: Calle 26A # 13 – 97 Torre de oficinas Bulevar Tequendama Oficina 2503 Bogotá D.C. – Colombia.

¿La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI tiene sedes en otras ciudades o regionales?

R/: La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI no cuenta actualmente con regionales en otras partes del país; su domicilio principal es la ciudad de Bogotá.

¿Quién designa al Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: El Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa le corresponde Nombrar y separar libremente a los Directores de Departamentos Administrativos, como lo establece el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia. 

¿Qué funcionarios de la Entidad son nombrados por el Presidente de la República?

R/:

  • El Director General
  • El Jefe de Control Interno
  • El Inspector General
¿Dónde puedo consultar el directorio de cargos, direcciones de correo electrónico y teléfono de los funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: El artículo 41 de la Ley Estatutaria No. 1621 de 2013, consagra el deber que tiene el Estado y los Organismos de Inteligencia y de Contrainteligencia, de proteger la identidad de sus funcionarios.

Artículo 41. Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar. Los servidores públicos pertenecientes a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia que con ocasión del cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compelidos a riesgo o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la de su núcleo familiar, tendrán la debida protección del Estado. Para este propósito cada institución establecerá los mecanismos de protección pertinentes.

En cuanto a las escalas salariales de los servidores públicos que trabajan en el Departamento Administrativo -Dirección Nacional de Inteligencia-, se puede consultar el Decreto de escalas salariales para la vigencia correspondiente, el cual se encuentra publicado en la página web de la Entidad, sección normatividad.

¿De dónde provienen los recursos con los cuales la Entidad funciona?

R/: Los recursos provienen del Presupuesto General de la Nación.

¿A qué sector pertenece la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: La Ley 489 de 1998 en el Artículo 42º.- se refirió a los Sectores Administrativos. Señalando que el Sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área. Declarado exequible, salvo las expresiones “o el Gobierno Nacional” que se declara inexequible Sentencia Corte Constitucional 1437 de 2000.

En ese sentido, el Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia – DNI resulta ser la Entidad líder del Sector de Inteligencia Estratégica, por lo que se debe entender que esta no depende de forma alguna de otro ministerio o departamento administrativo, siendo entonces líder de uno de los veinticuatro (24) sectores de la administración pública.

¿Cuál es la diferencia entre Ministerio y Departamento administrativo?

R/: Los Departamentos Administrativos fueron creados en la reforma constitucional de 1945, como resultado de una preocupación existente en ese momento en el que buscaba tecnificar algunos servicios especiales y separarlos un poco del ambiente político propio de los ministerios.

En ese sentido, la creación de los Departamentos Administrativos se fundamentó en la necesidad apremiante de contar dentro del andamiaje administrativo con organismos de prestancia y ascendencia similar a las de los ministerios. La exposición de motivos del proyecto de reforma presentado al Congreso da buena cuenta de estas circunstancias, y permite vislumbrar una de las pocas diferencias que existen, la cual está dirigida a que los Departamentos Administrativos no concurren a las Cámaras del Congreso a responder por la gestión de todo el Gobierno, como si lo hacen los Ministerios.

Adicionalmente, los Departamentos Administrativos no tienen facultades para presentar proyectos, al contrario de los Ministerios, situación que crea una diferencia adicional entre ambos estamentos.

¿Quiénes conforman el Consejo de Seguridad Nacional?

R/: El Decreto 741 del 02 de julio de 2021 en el Artículo 2, indicó que serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional:

  1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.
  2. El Ministro del Interior.
  3. El Ministro de Relaciones Exteriores.
  4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
  5. El Ministro de Justicia y del Derecho.
  6. El Ministro de Defensa Nacional.
  7. El Ministro de Salud y Protección Social.
  8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  9. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.
  11. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
  12. El Director General del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia.
  13. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
  14. El Director General de la Policía Nacional.
  15. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.

Parágrafo 1. Los miembros del Consejo no podrán delegar su participación.

¿En qué consiste la reserva de la información?

R/: Al respecto, la Ley 1621 de 2013 estipuló en el Artículo 33, lo atinente a la reserva de la información, habiendo indicado: “Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada (…)”

¿Puede la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI tener cooperación con organismos extranjeros?

R/: Los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán cooperar con organismos de inteligencia homólogos de otros países, para lo cual se establecerán los protocolos de seguridad necesarios para garantizar la protección y reserva de la información, de conformidad con las disposiciones contempladas en el Art. 11 de la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013.

¿La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI es una entidad Militar o de Policía?

R/: No.  La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI es un Departamento Administrativo que trabaja de manera coordinada con otros organismos de seguridad del Estado como las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, desarrollando actividades de inteligencia de carácter civil.

¿La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI tiene facultades de policía judicial?

R/: No. La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI cumple funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia de Estado, por lo tanto, conforme las normas que la cobijan no cumplen con funciones de policía judicial, es decir, no cuenta con la facultad para la investigación y esclarecimiento de delitos.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-540 de 12 de julio de 2012, a través de la cual procedió a la revisión de constitucionalidad del marco jurídico “que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal”, indicó lo siguiente:

También encuentra relevante esta Corporación diferenciar entre las actividades de inteligencia y contrainteligencia y la investigación penal. Esta última ha sido definida por la Corte como “la sucesión de actos que se despliegan con el fin de recaudar los elementos de convicción requeridos para que, en el juicio, el juez de conocimiento someta a valoración las pruebas y determine, en su neutralidad, el grado de responsabilidad del procesado”. En esta medida, la investigación criminal pretende recaudar pruebas y establecer los responsables de una conducta delictual que se desenvolverá en el marco de un proceso penal. Así mismo, además de los parámetros que le impone directamente la Constitución sobre las competencias establecidas en la Fiscalía General de la Nación y en los jueces penales correspondientes, tienen un marco legal determinado por los códigos penal (Ley 599 de 200) y de Procedimiento penal( Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004). Por tanto, se está frente a una actividad judicial que busca esclarecer hechos delictivos. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En tanto, según se ha visto, la función de inteligencia y contrainteligencia se desarrolla por organismos especializados del Estado del orden nacional, empleando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con la finalidad de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la seguridad y defensa nacional, vigencia del régimen democrático, y otros fines.”

¿La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI puede privar de la libertad a ciudadanos?

R/: No. La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI no tiene éstas atribuciones. Detener, arrestar, custodiar o interrogar, no son actos compatibles con la actividad de inteligencia y contrainteligencia.

¿Las actividades desarrolladas por la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI tienen partido político?

R/: No. La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI es una Entidad pública al servicio del Estado Colombiano, y sus actividades deben estar enmarcadas dentro de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1621 del 17 de abril de 2013. 

“…En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición…”

¿Cuáles son los trámites que debo agotar ante la Dirección Nacional de Inteligencia y que servicios brinda directamente a la ciudadanía?

R/: Teniendo en cuenta la definición establecida en el documento estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de la Presidencia de la Republica Versión 2, que indica:

“(…)

Trámite: Conjunto de requisitos, pasos o acciones regulados por el Estado, que deben efectuar los usuarios ante una entidad de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas (ej. Notarías, consejos profesionales, cámaras de comercio, etc.), para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la Ley y cuyo resultado es un producto o un servicio.

 Un trámite se caracteriza por cumplir con las siguientes condiciones:

  • Hay una actuación del usuario (persona natural – persona jurídica).
  • Tiene soporte normativo.
  • El usuario ejerce un derecho o cumple una obligación.
  • Hace parte de un proceso misional de la entidad.
  • Se solicita ante una entidad pública o un particular que ejerce funciones públicas.
  • Es oponible (demandable) por el usuario.

“(…)

Los productos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de Estado que genera La Dirección Nacional de Inteligencia, no comportan trámites ni servicios que puedan requerir de manera directa la ciudadanía en general.

De acuerdo con la Ley 1621 del 17 de abril de 2013, los receptores de los productos que genera la Entidad se encuentran establecidos en el artículo 36.

¿Cuál es el régimen de contratación para la adquisición de bienes, servicios u obras para la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R:/ El artículo 22 del Decreto 4179 de 2011, dispuso que en materia contractual el Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia se regirá por lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1219 de 2008, y los contratos que celebre la Entidad con cargo al presupuesto de gastos reservados se regirán por lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006 y la Ley 1219 de 2008, o las normas que las modifiquen o complementen.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley 1219 de 2008, por la cual se establece el régimen de contratación con cargo a gastos reservados, establece que las contrataciones de bienes y servicios que hagan las entidades y organismos de la comunidad de inteligencia, relacionadas directamente con el cumplimiento de la función de inteligencia, constituyen adquisiciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional por lo que están cobijadas por el literal d) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, siempre y cuando no se hagan con cargo al presupuesto de gastos reservados, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006.

Posteriormente, la ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 125 adicionó el literal j) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en el sentido de agregar la procedencia de la modalidad de contratación directa en el caso de “la contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI, que requieran reserva para su adquisición”.

Aunado a lo anterior, cuando el bien, obra o servicio a contratar cuyo rubro presupuestal no corresponda a gastos reservados y/o no se requiera reserva para su adquisición, para adelantar estos procesos la Entidad debe aplicar los principios y modalidades de contratación establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad vinculante.

¿Cómo se rinde cuentas a la ciudadanía?

R/: La Dirección Nacional de Inteligencia ha establecido una serie de mecanismos, siguiendo los lineamientos en materia de seguridad de la información:

Nivel Vertical:

  • Gobierno Digital (Publicación de la información mínima en página web).
  • Informes de Gestión (Elaboración y publicación de los informes exigidos por las normas legales y demás que se consideren necesarios).

Nivel Horizontal:

  • Gobierno Digital (Publicación de información mínima en página web)
  • Informes de gestión (Elaboración y rendición de los informes exigidos por las normas legales, los requeridos por los entes de control y demás que se consideren necesarios).
  • Participación en reuniones institucionales (Consejo de Seguridad Nacional, Junta de Inteligencia Conjunta, entre otros)
  • Eventos de socialización
  • Auditorías externas (Entes de control)
  • Reporte en sistema de información (SIIF, SINERGIA, SPI, SISCONPES, FURAG II, DIAN MUISCA, REPORTE EJECUCIÓN CUALITATIVA PRESUPUESTAL – CGR- CHIP, SIRECI, SECOP II, E KOGUI, DERECHOS DE AUTOR)

Nivel Interno:

  • Informes de gestión (Elaboración y socialización de los informes establecidos internamente)
  • Sistemas de seguimiento
  • Gobierno Digital (Publicación de información mínima en la intranet)
  • Acuerdos de gestión
  • Comités institucionales
  • Eventos de socialización
¿Cómo asegura la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI una gestión transparente?

R/: Se cuenta con una Oficina de Control Interno responsable de realizar actividades de auditoría interna a las áreas de la Entidad que permiten identificar posibles brechas en sus actividades, con el fin de realizar oportunamente los correctivos necesarios.

La Entidad tiene implementado un Sistema Integrado de Gestión Institucional que le ha permitido definir políticas de operación y herramientas para asegurar una eficiente planeación, ejecución y seguimiento al manejo de los recursos asignados.

Así mismo, la Entidad cuenta con una identificación de riesgos de corrupción/fraude, con unos controles específicos, y la Oficina de Control Interno es la responsable de realizar en cada vigencia seguimiento al mapa de riesgo adicional al monitoreo periódico que realiza cada dependencia.

Así mismo El Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia ha puesto a disposición de los interesados espacios de interlocución a través de los cuales la ciudadanía puede participar activamente en el diseño, formulación y seguimiento de políticas, planes y programas, así como acceder a la información de la entidad dentro del marco de  las excepciones previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, interponer peticiones, quejas y reclamos, elevar consultas entre otros.

¿De qué forma la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI está comprometida con los Derechos Humanos?

R/: La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso (Art. 4 Ley Estatutaria 1621 de 2013).

TALENTO HUMANO

¿Estoy interesado(a) en ingresar a la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI, ¿qué debo hacer?

R/: Para el Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia – DNI es importante contar con la competencia de los diferentes sectores académicos nacionales y con este fin, estudiará las hojas de vida recibidas en el correo electrónico: talentohumano@dni.gov.co.

Se procederá a la validación de la información de acuerdo a las necesidades de la Entidad y respondiendo a estos requerimientos, usted podrá ser contactado(a).

Las pruebas de confiabilidad que estime la Entidad deben ser superadas para el proceso de incorporación, ya que el parágrafo 4º del Art. 38 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, señala que la no superación de dichas pruebas será causal de no ingreso o retiro del organismo de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno Nacional.

¿Se debe ser profesional para ingresar al Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: No necesariamente, en la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI existen cargos que no exigen el haber obtenido un título profesional para desempeñar las funciones propias del cargo. (Decretos No. 4616 de 2011, 4617 de 2011 y demás normas complementarias).

¿Existen diferentes modalidades de contratación para ingresar a la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: No. Los servidores públicos de la DNI son vinculados a través de la modalidad de Libre nombramiento y remoción, por la especial confianza que conlleva el desarrollo de su función. (Art. 4 Decreto 4179 de 2011).

INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

¿Qué es el Plan Nacional de Inteligencia?

R/: El Plan Nacional de Inteligencia es el documento de carácter reservado que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia, y mediante el cual se asignan responsabilidades. Este Plan es elaborado por la Junta de Inteligencia Conjunta – JIC y está proyectado para un período de un (1) año.

¿Cuáles son los principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia?

R/: De acuerdo con el artículo 5, de la Ley 1621 del 17 de abril de 2013, los principios básicos de inteligencia son Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad.

¿Qué función tiene la Inteligencia y Contrainteligencia?

R/: La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en la Ley de Inteligencia. (Artículo 2 de la Ley 1621, del 17 de abril de 2013). En el ejercicio de las funciones de Inteligencia y Contrainteligencia está implícita “…una constante tensión entre valores, principios y derechos: de un lado la seguridad y defensa de la Nación y de otro la intimidad, el buen nombre, el habeas data, el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa; lo cual exige un juicio de ponderación en el marco del Estado constitucional de derecho.

¿Cuál es el trabajo de un profesional de inteligencia?

R/: Las tareas de un profesional de inteligencia pueden ser sintetizadas en observar e interpretar datos y situaciones de la realidad nacional e internacional, revisando una producción de acontecimientos de intereses de estado de la sociedad, identificar, organizar y utilizar fuentes variadas de datos, ejecutar los procedimientos de seguridad necesarios para salvaguardar los conocimientos y datos producidos y custodiados.

¿Quién asegura que las actividades de inteligencia y contrainteligencia desarrolladas por la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI estén dentro del marco constitucional y legal?

R/: Quien controla y asegura las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia realizadas por la DNI es el Inspector General, el cual es designado por el Presidente de la República y cumple funciones específicas. Artículos 8 y 15 Decreto 4179 de 2011).

¿Qué es la Junta de Inteligencia Conjunta – JIC?

R/: De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1621 del 17 de abril del 2013, la Junta de Inteligencia Conjunta – JIC, está conformada por distintos organismos de inteligencia y contrainteligencia, para asegurar la cooperación entre ellos; con el fin de producir estimativos de Inteligencia y Contrainteligencia para el Gobierno Nacional.

¿La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI hace parte de la Junta de inteligencia Conjunta – JIC?

R/: Si. Según la Ley 1621 del 17 de abril del 2013 (artículo 12 literal j): …”Esta Junta está conformada por: …El Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contra inteligencia facultado por Ley para llevar a cabo tales actividades”. Al respecto el Decreto 4179 de 2011, crea el Departamento Administrativo que se denominará Dirección Nacional de Inteligencia, como un organismo civil de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

¿Quién es el encargado de autorizar las operaciones de inteligencia y contrainteligencia?

R/: Según la Ley 1621 del 17 de abril del 2013, en su Artículo 14, las actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán ser autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitida por los directores de los organismos, o directores y subdirectores de unidad, sección o dependencia, según el equivalente en cada organismo, y deberán incluir un planeamiento.

El nivel de autorización requerido para cada operación o misión de trabajo se incrementará dependiendo de su naturaleza y posible impacto, el tipo de objetivo, el nivel de riesgo para las fuentes o los agentes, y la posible limitación de los derechos fundamentales. Cada organismo definirá, de conformidad con su estructura interna y atendiendo los criterios establecidos en el art. 14 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, quién es el jefe o subjefe de unidad, sección o dependencia encargado de la autorización, en cada caso teniendo en cuenta la Constitución y la Ley.

En el Artículo 15 de la misma Ley dice: El superior jerárquico en cada caso será responsable de autorizar únicamente aquellas actividades de inteligencia y contrainteligencia que cumplan con los límites y fines enunciados en el artículo 4 de esta Ley (Límites y Fines de la Función de Inteligencia y Contrainteligencia), observen los principios del artículo 5 de la misma y estén enmarcadas dentro de un programa de planeamiento. Esta autorización deberá obedecer a requerimientos previos de inteligencia o contrainteligencia, de conformidad con el capítulo II de la presente Ley.

¿Dentro de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que realiza la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI, se encuentran las interceptaciones de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas y las comunicaciones privadas de datos?

R/: No. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de las órdenes de operaciones o en las misiones de trabajo. El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones. Por su parte, las interceptaciones de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el Art. 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales.

¿En qué consisten las actividades de inteligencia estratégica y la contrainteligencia, de acuerdo con el objeto que le corresponde a la Dirección nacional de Inteligencia – DNI?

R/: La inteligencia estratégica es el proceso especializado de recolección y análisis de la información que genera conocimiento, contexto y entendimiento de los fenómenos para la toma de decisiones, en el marco de la ley de inteligencia colombiana; por su parte, la contrainteligencia de Estado, es el conjunto de acciones tendientes a identificar y contrarrestar actores y fenómenos hostiles que, a través de actos de espionaje, subversión y terrorismo, pretendan afectar la seguridad nacional, el régimen democrático y el orden constitucional y legal.

EXTINTO DAS

¿Las funciones que cumplía el extinto Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, fueron asumidas por la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: No. La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI fue concebida como una institución independiente de las obligaciones que venía cumpliendo el extinto DAS, no siendo receptora de sus funciones.

¿A qué entidades del Estado, le fueron encargadas Las funciones que cumplía el extinto Departamento Administrativo de Seguridad-DAS?

R/: Mediante el Decreto 4057 del 3 de octubre de 2011, se regula la supresión del DAS, y se indica en su artículo 3 lo siguiente:

 “3.1 Las funciones de control migratorio  de nacionales y extranjeros y los  registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2º del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.

 

 3.2 La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2º del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política.

 

 3.3 La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2º del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.

 

Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional –Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes.

 

El Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza.

 

Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes.

 

3.4 La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2º del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado.

 

PARÁGRAFO. Las entidades receptoras de las funciones sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comités, juntas y demás instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en vigencia del presente decreto.”

 

¿La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI, es la encargada de atender los procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-?

R/: No. Los procesos judiciales en que era parte el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, fueron entregados a las Entidades que conforme al artículo 3° del Decreto 4057 de 2011, asumieron las funciones de dicho organismo de acuerdo con su naturaleza, sin que en ellos pueda existir alguna clase de intervención de la DNI.

El artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, establece lo siguiente:

“(…) Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil.  Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7° y 9° del Decreto número 1303 de 2014, autorícese la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo.

Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevará la sociedad fiduciaria, quien se encargará de la atención de los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención.

Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y ren­tabilidad de acuerdo con lo que para el efecto se establezca en el contrato de fiducia mercantil. (Subrayado fuera de texto)

(…)”

¿ La Dirección Nacional de Inteligencia – DNI, tiene entre sus funciones, pagar las sentencias judiciales, en contra del extinto DAS?

R/: El artículo 8° del Decreto 1303 de 2014, señala lo siguiente:

“Artículo 8, Pago de sentencias judiciales. El pago de las sentencias judiciales que se encuentren debidamente ejecutoriadas al cierre del proceso de Supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, lo efectuará la entidad a la cual le haya correspondido el proceso judicial, de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ie proveerá los recursos presupuestales que sean necesarios.”

           El artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, establece lo siguiente:

“(…) Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil.  Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7° y 9° del Decreto número 1303 de 2014, autorícese la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo.

Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevará la sociedad fiduciaria, quien se encargará de la atención de los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención.

Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y ren­tabilidad de acuerdo con lo que para el efecto se establezca en el contrato de fiducia mercantil. (Subrayado fuera de texto)

(…)”

¿Las certificaciones de carácter laboral, que requieren los exfuncionarios del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-, para allegar a las entidades donde tramitan su pensión, las expide la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: No. Las peticiones para tramitar las certificaciones laborales para acceder a la pensión por parte de los exfuncionarios del DAS, deben ser dirigidas por competencia al Archivo General de la Nación, ubicada en la Carrera 6 No 6-91(Tel/328-2888) de esta ciudad, esto conforme a lo dispuesto en el Decreto 1303 del 11 de julio de 2014, que señala lo siguiente:

“(…) ARTICULO 2: Archivos generales de la entidad: La custodia, conservación y administración de los archivos generales del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-en proceso de supresión y del Fondo Rotatorio del DAS, a partir del cierre definitivo del proceso de supresión del DAS, quedarán a cargo del Archivo General de la Nación. 

Los archivos generales serán asumidos por la entidad receptora en el estado en que se encuentren y su entrega se formalizará mediante acta suscrita por el Director del DAS en supresión y el Director del Archivo General de la Nación. (…)”.

¿Las sentencias condenatorias por inasistencia alimentaria, deben remitirse a la Dirección Nacional de Inteligencia – DNI?

R/: No. Los Juzgados que profieren esa clase de decisiones, deben remitir esos fallos a la Jefatura de Área de Administración de la Información Judicial DIJIN, de la Policía Nacional ubicado en la Carrera 27 No. 18-41 de esta ciudad, los cuales son la autoridad encargada de tramitar esas medidas, esto conforme al artículo 3, del Decreto 4057 del 3 de octubre de 2011, norma que regula la supresión del DAS.

¿Si un particular tiene impedimento para salir del país por alguna decisión judicial, puede acudir a la Dirección Nacional de Inteligencia, para que realicen el procedimiento necesario para no tener problemas en los Aeropuertos del País?

R/: No. Las solicitudes de los particulares, o las comunicaciones oficiales de las autoridades judiciales, que tengan relación con anotaciones por un proceso ejecutivo de alimentos, así como la comunicación oficial  donde se informa de la cancelación de la medida de IMPEDIMENTO PARA SALIR DEL PAIS, debe ser dirigidas a la Jefatura Área de Administración de la Información Judicial-DIJIN- Policía Nacional, ubicada en la Avenida el Dorado No 75 – 25 Barrio Modelia y a la Subdirección de Control de Migración de Migración Colombia ubicada en la calle 26 No 59-51 Edificio Argos Torre 3 piso 4 de esta ciudad, por ser las autoridades que tienen a su cargo esa clase de trámites, que antes cumplía el extinto DAS.

¿Quién puede tener acceso o solicitar documentación de los archivos de inteligencia pertenecientes al extinto Departamento Administro de Seguridad – DAS?

R/: Las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial lo soliciten o los entes de control que lo requieran o lo soliciten, conforme lo indica el artículo 1 del Decreto 1303 de 2014.


(Actualizado 21/07/2021)

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